Régimen político
El conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha política su papel. Por otro lado las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último.El régimen político, entendido en una conceptualización simple, presenta un conjunto de condiciones y normas estables y permanentes que determinan o acompañan a un fenómeno, esto permite revelar la tipología de las formas a través de las cuales se organiza y ejerce el poder político en una sociedad. De igual modo, es al mismo tiempo un fenómeno que, antes o después y en formas diversas, afecta a todos los sistemas políticos. A diferencia del régimen político, el sistema político es la instancia que determina las formas y canales de acceso de los ciudadanos a los cargos públicos; establece las características de los ciudadanos que pueden tener o no ese acceso; define los recursos y estrategias que pueden utilizar para ganar tal acceso y establece los mecanismos que aseguren su adecuado control.
En síntesis el sistema político estará conformado por una serie de subsistemas a través de los cuales se establecen y desarrollan los mecanismos e instrumentos de acceso y control al poder estatal. Estos subsistemas son: el sistema de partidos, el sistema electoral, etc. Por otro lado, en toda sociedad existe un sistema de dominación política, un poder instituido para que algunos manden y otros obedezcan, con sus conectores particulares de acceso y permanencia, con sus organizaciones específicas y con las sanciones legítimas que puede aplicar. Es decir, toda sociedad instituye un determinado régimen político. Agregando además, cada sociedad que se ha organizado crea una serie de instituciones resultantes de luchas sociales y políticas que se configuran en una estructura institucional jurídicamente formalizada.
Desde la teoría política latinoamericana, Guillermo O'Donnell (2007) lo conceptualiza como: “el conjunto de pautas formales e informales, explícitas e implícitas, que determinan los canales de acceso a los principales cargos de gobierno, las características de los actores admitidos y excluidos de tal acceso, y los recursos y estrategias que pueden emplear para lograr los mismos” Por tanto, un régimen político posee tres elementos constitutivos:
A) Una sociedad que desarrolla un sistema de instituciones políticas formales e informales que organizan las relaciones entre Estado-Sociedad.
B) Un conjunto de esas instituciones políticas que está formalizado en un sistema normativo.
C) Un sistema ideológico que legitima el funcionamiento de esas instituciones.
En el punto C, se puede evidenciar como se extiende a una elección de un régimen, que va implicar en términos generales la elección de determinados valores. Es decir, el nexo entre estructura del régimen y valores se extiende, sin embargo, en el sentido de que la elección de un régimen implica de por sí límites a la libertar de acción del gobierno.
País | Régimen político |
Afganistán | Presidencialismo |
Albania | Parlamentario |
Alemania | Parlamentario |
Andorra | Monarquía |
Angola | Semipresidencialista |
Antigua y Barbuda | Mancomunidad Británica de Naciones |
Arabia Saudí | Monarquía Constitucional |
Argelia | Semipresidencialista |
Argentina | Presidencialismo |
Armenia | Presidencialismo |
Australia | Monarquía Parlamentaria |
Austria | Mancomunidad Británica de Naciones |
Azerbaiyán | Presidencialismo |
Bahamas | Mancomunidad Británica de Naciones |
Bangladesh | Parlamentario |
Barbados | Mancomunidad Británica de Naciones |
Bélgica | Monarquía |
Belice | Mancomunidad Británica de Naciones |
Benín | Presidencialismo |
Bielorrusia | Presidencialismo |
Bolivia | Presidencialismo |
Botswana | Presidencialismo |
Bosnia | Semipresidencialista |
Brasil | Presidencialismo |
Brunei | Monarquía Constitucional |
Bulgaria | Parlamentario |
Burkina Faso | Presidencialismo |
Burundi | Presidencialismo |
Bután | Monarquía Constitucional |
Cabo Verde | Semipresidencialista |
Camboya | Monarquía |
Camerún | Presidencialismo |
Canadá | Mancomunidad Británica de Naciones |
Chad | Presidencialismo |
Chile | Presidencialismo |
China | Unipartidista |
Chipre | Presidencialismo |
Colombia | Presidencialismo |
Comoras | Presidencialismo |
Corea del Norte | Unipartidista |
Corea del Sur | Presidencialismo |
Costa de Marfil | Presidencialismo |
Costa Rica | Presidencialismo |
Croacia | Parlamentario |
Cuba | Unipartidista |
Dinamarca | Monarquía |
Dominica | Parlamentario |
Ecuador | Presidencialismo |
Egipto | Semipresidencialista |
El Salvador | Presidencialismo |
Emiratos Árabes Unidos | Monarquía Constitucional |
Eritrea | Unipartidista |
Eslovaquia | Parlamentario |
Eslovenia | Parlamentario |
España | Monarquía |
Estados Unidos de América | Presidencialismo |
Estonia | Parlamentario |
Etiopía | Parlamentario |
Fiyi | Juntas Militares |
Filipinas | Presidencialismo |
Finlandia | Parlamentario |
Francia | Semipresidencialista |
Gabón | Presidencialismo |
Gambia | Presidencialismo |
Georgia | Presidencialismo |
Grecia | Parlamentario |
Guatemala | Presidencialismo |
Guinea- Bissau | Presidencialismo |
Guinea Ecuatorial | Presidencialismo |
Guinea | Presidencialismo |
Guyana | Semipresidencialista |
Granada | Mancomunidad Británica de Naciones |
Haití | Presidencialismo |
Honduras | Presidencialismo |
Hungría | Parlamentario |
India | Parlamentario |
Indonesia | Presidencialismo |
Irak | Parlamentario |
Irán | Teocrático |
Irlanda | Semipresidencialista |
Islandia | Parlamentario |
Islas Marshall | Presidencialismo |
Islas Salomón | Mancomunidad Británica de Naciones |
Israel | Confesional |
Italia | Parlamentario |
Jamaica | Mancomunidad Británica de Naciones |
Japón | Monarquía |
Jordania | Monarquía Constitucional |
Kazajstán | Presidencialismo |
Kenia | Presidencialismo |
Kirguistán | Presidencialismo |
Kiribati | Presidencialismo |
Kuwait | Monarquía Constitucional |
Laos | Unipartidista |
Lesotho | Monarquía |
Letonia | Parlamentario |
Líbano | Semipresidencialista |
Liberia | Presidencialismo |
Libia | Juntas Militares |
Monarquía Constitucional | |
Lituania | Parlamentario |
Luxemburgo | Monarquía |
Macedonia | Parlamentario |
Madagascar | Presidencialismo |
Malasia | Monarquía |
Malawi | Presidencialismo |
Maldivas | Presidencialismo |
Malí | Presidencialismo |
Malta | Parlamentario |
Marruecos | Monarquía Constitucional |
Mauricio | Parlamentario |
México | Presidencialismo |
Mónaco | Monarquía Constitucional |
Moldavia | Semipresidencialista |
Mongolia | Semipresidencialista |
Montenegro | Presidencialismo |
Mozambique | Presidencialismo |
Namibia | Presidencialismo |
Nauru | Presidencialismo |
Nepal | Parlamentario |
Nicaragua | Presidencialismo |
Níger | Juntas Militares |
Nigeria | Presidencialismo |
Noruega | Monarquía |
Nueva Zelanda | Mancomunidad Británica de Naciones |
Omán | Monarquía Constitucional |
Pakistán | Semipresidencialista |
Palestina | Semipresidencialista |
Panamá | Presidencialismo |
Papúa Nueva Guinea | Mancomunidad Británica de Naciones |
Paraguay | Presidencialismo |
Perú | Presidencialismo |
Polonia | Parlamentario |
Portugal | Parlamentario |
Reino Unido | Mancomunidad Británica de Naciones |
República Centroafricana | Presidencialismo |
República Checa | Parlamentario |
República del Congo | Presidencialismo |
República Democrática del Congo | Presidencialismo |
República Dominicana | Presidencialismo |
Ruanda | Presidencialismo |
Rumania | Semipresidencialista |
Rusia | Semipresidencialista |
Semipresidencialista | |
Samoa | Parlamentario |
Semipresidencialista | |
Mancomunidad Británica de Naciones | |
Semipresidencialista | |
Mancomunidad Británica de Naciones | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Parlamentario | |
Unipartidista | |
Juntas Militares | |
Semipresidencialista | |
Semipresidencialista | |
Presidencialismo | |
Monarquía | |
Parlamentario | |
Monarquía Constitucional | |
Monarquía | |
Semipresidencialista | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Parlamentario | |
Togo | Presidencialismo |
Tonga | Monarquía Constitucional |
Parlamentario | |
Túnez | Presidencialismo |
Unipartidista | |
Parlamentario | |
Mancomunidad Británica de Naciones | |
Semipresidencialista | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Parlamentario | |
Teocrático | |
Presidencialismo | |
Unipartidista | |
Semipresidencialista | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo | |
Presidencialismo |
Elementos para la diferenciación de los regímenes políticos
Con respecto a la diferenciación de los regímenes políticos, Oszlak (1992) señala que: La territorialidad e institucionalización del orden se constituyen en lo ejes claves de relación orgánica entre el Estado y el régimen político. La territorialidad define el campo relacional a través del cual el individuo se convierte en ciudadano y el Estado se proyecta y constituye como una unidad de poder que articula y regula a la sociedad en una unidad geográfica bien determinada. Por su parte, la institucionalización del orden define la producción y reproducción de los mecanismos e instrumentos a través de los cuales el ejercicio del poder político se extiende y profundiza en una sociedad, diferenciando sus formas de control e internalizando una identidad colectiva. (p. 57).
La territorialidad no sólo da cuenta de los dispositivos a través de los cuales el Estado cubre a la nación y ésta cubre a todo el territorio. No obstante, O´Donell y Schmitter (1991) señalan que “el grado de de institucionalización está dado por la capacidad que tienen los principios y valores institucionales para mantener la unidad del poder político la sociedad” (p. 59). Esto es, el establecimiento de los principios de cohesión interna que rigen al Estado en su relación con la sociedad y los mercados. Igualmente la institucionalización se constituye a partir de un proceso mediante el cual los principios y valores dan fundamento a las instituciones, de tal manera, que sean conocidos, aceptados y practicados.
Cuatro grandes razones justifican la centralidad del régimen político en el conjunto de relaciones Estado-aparato / estatal-sociedad
Primero, el régimen político es la instancia que le confiere corporeidad e identidad a la idea abstracta del Estado, bajo la forma de aparato estatal. Segundo, el régimen político le confiere organicidad y orden al conjunto de relaciones que se entretejen en torno del Estado y la sociedad. Tercero, permite que el Estado se proyecte como generador de orden interno y externo. Cuarto, se constituye en la instancia a través de la cual es Estado confiere poder y autoridad formal a los gobernantes para tomar las decisiones; asigna competencias para comprometer, asignar y aplicar los recursos públicos. El régimen político define las instancias, grados y escalas en que se producen y estructuran por ejemplo las políticas públicas. Establece los distintos niveles de decisión, organización y operación estatal, al momento en que especifica la indicación de jerarquías, los principios organizacionales y las relaciones de poder que rigen la acción del aparato estatal.
Tipos de régimen
Ahora bien, la tipología de los régimen políticos heredada de Aristóteles, la cual distinguía la monarquía, o bien el gobierno de uno solo, la aristocracia, o bien el gobierno de pocos, la democracia, o bien el gobierno de todos. A cada una de estas formas puras, según Aristóteles, corresponde una forma corrupta: la tiranía, la oligarquía, la demagogia. En las formas puras el gobierno es administración en interés general, en las corruptas en interés de quien detenta el poder. No obstante, se presenta un enfoque distinto, como lo es el sociológico, que funda sobre una base científica más sólida la clasificación del régimen político que durante mucho tiempo extrajo sus criterios principalmente de los aspectos formales de las instituciones políticas. En la misma idea, un factor importante a destacar es que los cambios en la forma del régimen derivan por lo tanto de un cambio producido en las condiciones internas e internacionales de la lucha política. Otro ejemplo, para la clasificación del régimen político fue Duverger, que subrayó que, para los fines de dicha clasificación, el tipo de sistema de los partidos tiene mucha más importancia que la fórmula jurídico-constitucional con la que a menudo son definidos. Otra tipología se adapta a la explicación de lo que es un régimen político en tiempos modernos. Morlino (1985) señala dos tipos: regímenes democráticos y regímenes no-democráticos.
Son democráticos todos los regímenes cuyas normas vigentes prevén la protección de los derechos políticos y civiles de los miembros de la comunidad política. Por ejemplo, se garantizan efectivamente los derechos de reunión y asociación, la libertad de pensamiento, palabra y prensa, el derecho de sufragio activo y pasivo. Más exactamente, para Dahl, el autor que mejor ha observado los problemas de las poliarquías, un régimen democrático se juzga en base a dos dimensiones: la existencia de competencia política o la posibilidad de oposición y la extensión de la participación. El régimen democrático implica la competencia política y existencia de oposición; sufragio universal y otras formas de participación; elecciones libres, competitivas y a intervalos de tiempo regulares; elección de todos los cargos políticos; partidos en competencia; fuentes de información diversas y alternativas. En democracia el ejercicio de la autoridad es perfectamente aceptada por todos los ciudadanos ya que esta tácitamente implica su consentimiento. En definitiva, el ejercicio de la democracia implica la legitimidad en la relación de mando y obediencia, es decir, el pueblo elector acepta al gobernante como un mandatario y reconoce en este la autoridad que se le ha otorgado así como también acepta, acata u obedece las disposiciones del gobernante.
Seguidamente, Morlino (1985) señala a los regímenes no – democráticos: En los regímenes autoritarios y totalitarios, las estructuras de autoridad, en general, tienden a expandirse y a controlar en el mayor grado posible la comunidad política. La relación comunidad política – régimen se trastoca en un cierto sentido: el régimen y, por él, las estructuras de autoridad tienden a transformarse, en medida distinta en cada caso en una camisa de fuerza para la comunidad política. El problema central de estos regímenes viene dado justamente por el grado en que los gobernantes logran controlar la comunidad política.
Se puede evidenciar, que los regímenes autoritarios se distinguen por un pluralismo político limitado y no responsable; por una baja movilización política en la fase intermedia de mayor estabilidad; no tienen una ideología compleja y articulada, sino tan sólo algunas actitudes mentales características; en ellos, un líder, más raramente un grupo pequeño, detenta el poder y lo ejerce dentro de límites formalmente mal definidos pero suficientemente claros. Dentro de las dimensiones de todo cambio político, Morlino especifica entre los tipos de régimen la aparición de una transición. Entre ellos tenemos:
A) Regímenes tradicionales------Régimen tradicional-------Régimen Autoritario----Régimen Democrático-----Régimen Totalitario.
B) Regímenes autoritarios-------Régimen autoritario-------Régimen democrático------Régimen totalitario.
C) Regímenes democráticos-----Régimen autoritario-------Régimen democrático------Régimen totalitario.
D) Regímenes totalitarios--------Régimen autoritario
¨Alumno: Morales Anzo Juan Pablo
¨Grupo: 613
¨Profesor: Valentín Martínez Cruz
¨Asignatura: Ciencias Políticas Y Sociales II
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